1.- El decreto de 28 de junio de 1821: la gran reorganización liberal de la Infantería española.
En pleno Trienio Liberal, las Cortes aprobaron el 28 de junio de 1821 el decreto conocido como «Arreglo de la Infantería», piedra angular de la modernización del Ejército constitucional. El texto ‒refrendado por Fernando VII un mes más tarde‒ fijó en 37 regimientos de Línea (dos batallones) y 14 de Infantería Ligera (un batallón) la fuerza peninsular, con una plantilla homogénea y un pie de paz de unas 560 plazas por batallón. El encabezamiento del propio decreto proclama: «Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado…».
Tras la guerra de la Independencia la Infantería seguía sobre-dimensionada, con restos de unidades provisionales, extranjeros y expedicionarios americanistas. El Gobierno liberal necesitaba recortar gasto, estandarizar plantillas y, sobre todo, garantizar la lealtad de los mandos mediante un juramento expreso a la Constitución de 1812. El foro histórico.
Motivación política y económica
Racionalizar una estructura inflada tras la Guerra de la Independencia (1808-14). El presupuesto de Guerra de 1820 consumía el 55 % de los ingresos del Estado.
Homogeneizar plantillas: se eliminan viejos tercios sueltos, regimientos extranjeros y duplicados “expedicionarios”.
Respeto a las tradiciones: se conserva la precedencia histórica (Rey n.º 1 data de 1634) para no herir sensibilidades de oficiales y provincias.
Control político del Ejército en pleno Trienio Liberal: los jefes de regimiento deberán jurar la Constitución de 1812 y remitir sus listas de oficiales al Ministerio de la Guerra para “depuración de afectos”. (El Gran Capitán)
2.- Qué dispuso exactamente el decreto.
Rama | Pie de paz | Pie de guerra | Comentarios orgánicos |
---|---|---|---|
Infantería de Línea37 regimientos | 2 batallones por regimiento.8 compañías cada batallón (6 de fusileros, 1 de granaderos, 1 de cazadores).≈ 560 hombres por batallón. | El batallón se eleva a 1 000 plazas; se crea una compañía provisional para depósito, instrucción y convalecientes. | Regimientos numerados 1-37, precedencia tradicional; el Fijo de Ceuta queda fuera de la numeración. |
Infantería Ligera14 regimientos | 1 batallón de 8 compañías (6 de fusileros, 1 de carabineros, 1 de tiradores). | Idem que la Línea. | Mantiene la antigua numeración de “Batallones de Cazadores”, ahora agrupados como regimientos. |
Regimientos de Ultramar | Los cuerpos que regresen de América constituirán el 3.º batallón de su respectivo regimiento peninsular. | — | Garantiza la continuidad histórica de los viejos cuerpos “expedicionarios”. |
Supresiones | Se ratifica la disolución de los tres regimientos suizos (R. O. 12-XI-1820) y del Fijo de Ceuta como unidad de línea. | — | Ahorro de 3 422 plazas. |
2.1.- Listado de los 37 Regimientos de Línea (orden de precedencia oficial).
Rey n.º 1 • Fernando VII 2 • Reina 3 • Príncipe 4 • Infante D. Carlos 5 • Infante D. Antonio 6 • Galicia 7 • Corona 8 • África 9 • Soria 10 • Zamora 11 • Córdoba 12 • Guadalajara 13 • Sevilla 14 • Granada 15 • Valencia 16 • Zaragoza 17 • España 18 • Toledo 19 • Mallorca 20 • Burgos 21 • Murcia 22 • León 23 • Irlanda 24 • Cantabria 25 • Asturias 26 • Fijo de Ceuta 27 • Navarra 28 • Hibernia 29 • Ultonia 30 • Aragón 31 • América 32 • Princesa 33 • Extremadura 34 • Málaga 35 • Vitoria 36 • Valencey 37.
2.2.- Listado de los 14 Regimientos de Infantería Ligera.
1.º de Aragón • 1.º de Cataluña • 2.º de Cataluña • Tarragona • Gerona • 1.º de Barcelona • 2.º de Aragón • Hostalrich • Cazadores de Barbastro • Voluntarios de Valencia • Albuera • Voluntarios de Navarra • Corona • Fusileros de Montaña (nominal).
2.3.- Principales artículos del decreto.
Art. 1-4 – fija plantillas y sueldos; los capitanes conservarán la antigüedad al pasar de batallón a batallón.
Art. 5-6 – dispone la recluta anual de reemplazo y la obligación de los Ayuntamientos de suministrar víveres en marcha por rutas previamente señaladas.
Art. 7 – regula los depósitos de convalecientes y los hospitales militares provinciales.
Art. 8-10 – ordena refundir archivos, historiales y banderas de los cuerpos suprimidos en los de nueva creación.
3.- Los protagonistas: nombres y precedencia.
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Una vida muy breve
El experimento duró poco. El 20 de marzo de 1823, con las Cortes aún reunidas en Madrid, otro decreto disolvió los regimientos y numeró batallones sueltos (1-74 de Línea; 1-16 Ligeros). La caída del régimen constitucional y la entrada de los «Cien Mil Hijos de San Luis» dejaron la reforma en papel mojado. Foros de investigación y la base documental de Aula Militar datan la contrarreforma con precisión (Aula Militar, El Gran Capitán). En 1824 Fernando VII restableció los regimientos ‒ahora de tres batallones‒ y, en 1826, devolvió los nombres tradicionales.
Evolución inmediata (1821-1824)
Fecha | Norma | Efecto |
---|---|---|
20-III-1823 | Decreto: conversión en batallones sueltos | Deshace la organización; cada batallón recibe número correlativo (1-100 Línea, 101-114 Cazadores). (El Gran Capitán) |
1-X-1823 | Restauración absolutista | Fernando VII anula la legislación constitucional; parte de los 37 regimientos se disuelven, otros se recomponen con veteranos realistas. |
24-VI-1824 | Real Orden de “restablecimiento definitivo” | Vuelve a regimientos de 3 batallones (modelo 1815), absorbiendo restos de América y Milicia Nacional. |
Balance y legado
Aunque efímero, el decreto de 1821 introdujo la plantilla de dos batallones ‒hoy estándar OTAN- y fijó la combinación de compañías (fusileros, apoyo, exploración) que pervive en la organización de la Infantería moderna. Muchos de los regimientos actuales del Ejército de Tierra rastrean su genealogía oficial hasta aquel listado de 1821.
Bibliografía
-
«Colección de los Decretos y Órdenes generales expedidos por las Cortes Ordinarias…», tomo VII, Madrid, Imprenta Nacional, 1821 (pp. 215-217). (Wikimedia Commons)
-
«Gaceta de Madrid», 29-VI-1821 y 25-VII-1821 (publicación y sanción real). (BOE)
-
Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y Caballería españolas, t. VI, 1851. (Internet Archive)
-
Foro “El Gran Capitán”, hilo «La Infantería de Fernando VII» (análisis de las reformas de 1818-23). (El Gran Capitán)
-
Caballipedia, entrada «1821» (listado completo de regimientos tras el decreto). (Caballipedia)
-
Aula Militar Bermúdez de Castro, PDF “1821 Infantería de Línea Española” (cronologías y uniformología). (Aula Militar)
PDF «1823, Infantería de línea española» (Aula Militar Bermúdez de Castro) (Aula Militar)
Zumalakarregi Museoa, «La expedición francesa de 1823» (zumalakarregimuseoa.eus)
28 de junio de 1821 – Decreto de las Cortes “Arreglo de la Infantería del Ejército”
– fija 37 regimientos de Infantería de Línea (2 batallones cada uno) y 14 de Infantería Ligera (1 batallón). El preámbulo comienza: «Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado…» (Wikimedia Commons)
25 de julio de 1821 – Real aprobación de Fernando VII. El decreto se publica íntegro con la firma real y pasa a ejecutarse de inmediato. La prensa oficial recuerda que «entrará en vigor este mismo día» (Scribd).
28 de junio de 1821 – Decreto de las Cortes “Arreglo de la Infantería del Ejército”
– fija 37 regimientos de Infantería de Línea (2 batallones cada uno) y 14 de Infantería Ligera (1 batallón). El preámbulo comienza: «Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado…» (Wikimedia Commons)
25 de julio de 1821 – Real aprobación de Fernando VII. El decreto se publica íntegro con la firma real y pasa a ejecutarse de inmediato. La prensa oficial recuerda que «entrará en vigor este mismo día» (Scribd).
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