jueves, 9 de octubre de 2014

Tratamiento informativo de datos

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Notas del Curso Medios de Comunicación Global Local. CIFSE Auntamiento de Madrid. 2014. 

    Las diligencias de la fase de investigación (Instrucción), son secretas. Fundamentalmente por la existencia de la presunción de inocencia.
  • Para las partes no son secretas.
  • Esposible que el juez decida que también sean secretas para las partes.
     La publicación del Sumario es delito. La publicación adecuada de los hechos, no es delito. Hablar de ellos y publicarlos, siempre que no se vulnere la presunción de inocencia, es posible.

    No se pueden dar informaciones que vulneren:
  • El honor
  • El derecho a la imagen
  • El derecho a la intimidad
      No se puede dar la indentidad ni imágenes de personas que aparezcan en un proceso (p.e. un accidente), especialmente en el caso de menores:
  • Es necesario proteger el honor y seguridad de los implicados.
  • Sí se puede informar del hecho en términos generales.
     No es admisible que cualquier componente de la organización pueda informar o dar datos. Esto tiene que estar protocolizado.

 Las informaciones tienen que ser:
  • Veraces
  • Limitadas en caso de un Procedimiento
  • Centralizadas y coordinadas

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