domingo, 26 de julio de 2026

Masonería y Constitución de Cádiz

La Constitución fue decretada y sancionada por las Cortes el 18 de marzo de 1812 y promulgada al día siguiente, 19 de marzo, por la Regencia en nombre de Fernando VII. Los trabajos constitucionales se desarrollan entre 1811 y marzo de 1812, pero la fecha solemne de promulgación es el 19 de marzo.
Las fuentes consultadas demuestran un cierto esfuerzo para demostrar que las Cortes tuvieron una orientación institucional doctrinalmente incompatible con la masonería:
  • Real Cédula de 1812: El 19 de enero de 1812, con la autorización de las propias Cortes de Cádiz, el Consejo de Regencia emitió una Real Cédula que confirmaba la prohibición de la francmasonería en los dominios de Indias y Filipinas, ordenando proceder contra los masones y privarlos de empleos y bienes.
  • La propia Constitución de 1812, en su artículo 12, establecía la religión católica como única y verdadera, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra. Las fuentes señalan que este precepto prueba una intolerancia religiosa que representa supuestamente la antítesis de los principios masónicos de libertad de conciencia y tolerancia.
Pero los diputados liberales a los que frecuentemente se vincula con la masonería (como Antonio Alcalá Galiano, José Mejía Lequerica o Francisco Antonio Istúriz) se iniciaron formalmente en la masonería en octubre de 1813, es decir, formalmente un año después de que la Constitución fuera promulgada. Por lo tanto, no podemos tampoco negar que su labor en las Cortes no estuviera influenciada por directrices masónicas. ¿No tenía relación con la masonería antes?. No podemos excluir contactos personales o una sociabilidad previa con ambientes secretos o liberales.

Hay que separar la masonería regular y la "paramasonería" política, sociedades patrióticas o paramasónicas (como la Logia Lautaro o los Caballeros Racionales). Estas organizaciones, muy activas entre los diputados hispanoamericanos en Cádiz, adoptaron la terminología, el secreto y la estructura de grados de la masonería con el fin de protegerse del espionaje. Sin embargo, el relato se esfuerza mucho en convencer que carecían de regularidad masónica y de fines filosóficos o filantrópicos, siendo agrupaciones estrictamente políticas e instrumentales. ¿No tenían influencia ni relación?.

Sin embargo, las fuentes no afirman que hubiera un vacío absoluto de masones, y por supuesto que documentan muchísimas sospechas de su influencia. De hecho, al revisar detenidamente los documentos, encontramos que sí hubo presencia masónica y que las acusaciones de control logial fueron abrumadoras en su época.


Qué había realmente en la Isla de León y en Cádiz.

Las Cortes Generales y Extraordinarias se abrieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 y se trasladaron a la ciudad de Cádiz en febrero de 1811, donde continuaron los debates constitucionales en el Oratorio de San Felipe Neri. 

Además de los contactos iniciales con la masonería francesa como Brest, llega a España la masonería bonapartista con la ocupación napoleónica y a circuitos afrancesados españoles. Enríquez del Árbol recuerda incluso una primera logia en Cádiz en 1807, la Double Alliance, antes de la experiencia constitucional propiamente dicha y en un contexto de alianza con Francia que se rompe con la guerra. 

También hay presencia de sociedades secretas políticas como los Caballeros Racionales y la Lautaro, muy activas entre algunos criollos hispanoamericanos, pero no equivalentes a logias masónicas regulares.

Las sospechas sobre la influencia de la masonería eran constantes y feroces. Las fuentes demuestran que no es un invento; la sospecha de que los masones controlaban/influían en las Cortes existía en las propias calles de Cádiz. Un ejemplo documentado es el del periodista López Cancelada, quien en 1813 atacaba ferozmente la Constitución y afirmaba que en los clubes de los francmasones "se fraguan los decretos que organiza el Gobierno y distribuyen los empleos de la Monarquía". Por tanto, el clima de sospecha era real y público.

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De Brest a Cádiz: masones militares antes de la Guerra de la Independencia

https://sergio-camero.blogspot.com/2026/06/de-brest-cadiz-masones-militares-antes.html

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Sí existió presencia masónica (aunque minoritaria), pero no está contrastado que las logias dirigieran la Constitución, pero si hay pruebas de la existencia de masones en la ciudad y de su cada vez mayor importancia personal. 
Las fuentes aportan datos que matizan esa presencia: El historiador José María García León reconoce explícitamente que la masonería tuvo "cierta presencia en Cádiz desde finales del siglo XVIII". El autor Adolfo de Castro documenta que a partir de 1812 la masonería fue adquiriendo cada vez más importancia en Cádiz y señala un detalle crucial: aunque la ciudad contaba entonces con pocos afiliados, «eran de gran valía».

No hay prueba de una red de logias instalada en la Isla de León que dirigiera el arranque de las Cortes. Lo que sí aparece en las fuentes secundarias solventes es que hasta 1813 no hay noticia clara de una logia gaditana, según el testimonio transmitido por Alcalá Galiano y recogido por Ferrer Benimeli; y tampoco hay pruebas que esa masonería en Cádiz influyera en las primeras Cortes. ¿Pero había masones entre ellos? ¿Las primeras logias fueron en 1813, justo después, no influyeron antes?.

Isla de León 1813
El estudio de José María García León introduce un matiz útil: entre los diputados ultramarinos sí hubo algunos claramente vinculados a sociabilidades secretas, pero el propio autor subraya que la masonería, «aunque con cierta presencia en Cádiz», no parece que tuviera una influencia tan notable en el desarrollo de las Cortes como comúnmente se ha creído. Y añade algo decisivo: las asociaciones más operativas fueron otras, en especial Caballeros Racionales y la logia Lautaro, que «sin dependencia alguna de la masonería» mantuvieron actividad durante los años de las Cortes: sí hubo sociabilidad secreta.

Lo que si está sobradamente probado, es que fue durante el posterior Trienio Liberal (1820-1823) cuando las logias masónicas actuaron como verdaderos centros de poder.

No hay que perder de vista que como recuerda Alcalá Galiano, en aquellos años de guerra pertenecer a una logia estaba muy mal visto por la sociedad, ya que se consideraba una "semiprueba de adhesión a la causa francesa". Esta hostilidad se reflejaba constantemente en la prensa gaditana de la época (como en el periódico El Sol de Cádiz).


Qué dicen las fuentes sobre la influencia en la Constitución.

En enero de 1812, es decir, cuando el proceso constituyente estaba en su tramo decisivo, el Consejo de Regencia, autorizado interinamente por las Cortes reunidas en Cádiz, expidió una Real Cédula que confirmaba la prohibición de la francmasonería en los dominios de Indias e islas Filipinas. El texto calificaba la difusión de la secta francmasónica como «uno de los más graves males que afligían a la Iglesia y a los Estados» y ordenaba proceder contra los masones con arresto, incautación de papeles, pérdida de empleos y títulos, remisión a España de los naturales del reino y destierro —con posible confiscación de bienes— de los extranjeros.

Antonio Alcalá Galiano
El propio texto constitucional, el preámbulo se abre «En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo», y el artículo 12 declara que la religión de la Nación española «es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera», prohibiendo el ejercicio de cualquiera otra. Además, el juramento parlamentario obligaba a defender y conservar la religión católica «sin admitir otra alguna en el Reino». 

Pero hay matices, el primer liberalismo español no era lisa y llanamente «ortodoxo» en el sentido integrista. Algunos liberales eran católicos reformistas y otros librepensadores masonizados, ambos sí coincidían en querer limitar instituciones del Antiguo Régimen eclesiástico. De hecho, tras la aprobación de la Constitución, las Cortes suprimieron la Inquisición en febrero de 1813, y varios diputados liberales chocaron con el Santo Oficio porque lo consideraban incompatible con el nuevo orden constitucional.

Durante esos primeros años, la masonería más activa, organizada y con poder en España era la masonería bonapartista, instalada en Madrid y protegida por el rey intruso José Bonaparte, a la que se sumaron muchos afrancesados españoles.

Aunque influidos y con relaciones, los diputados liberales de Cádiz no estaban dirigidos por las logias francesas, ya que en el Cádiz sitiado defender la masonería podía ser considerado casi una "semiprueba de adhesión a la causa francesa".

Qué papel jugaron las sociedades secretas.

No se aconseja identificar sociedades secretas políticas, sociedades patrióticas y logias masónicas como si fueran lo mismo, pero la falta supuesta de relación orgánica, no impide la percepción de relación y similitudes evidentes. 

Ferrer Benimeli, en trabajos de síntesis historiográfica, explica que el confusionismo entre masonería y sociedades secretas está «en la raíz» de muchos juicios erróneos. Para el caso gaditano esto afecta sobre todo a los Caballeros Racionales y a la posterior Lautaro.

Los Caballeros Racionales de Cádiz, según la línea interpretativa hoy más influyente, no eran una logia masónica regular, sino una sociedad política vinculada a la Gran Reunión Americana de Miranda y orientada a la emancipación hispanoamericana. 

Ferrer Benimeli insiste en que estas entidades «no tenían nada de masonería», aunque a veces adoptaran el nombre de logias o tomaran de la masonería ciertos ritos, formas o vocabulario. El propio García León, desde la Universidad de Cádiz, coincide en lo esencial: esas sociedades podían seguir parte de los «ideales y formas de actuación» de la masonería, pero no dependían de ella.

Este punto afecta directamente a algunos nombres que suelen invocarse para dar color masónico al Cádiz de 1812. Que ciertos diputados americanos o criollos pasaran por círculos secretos de sociabilidad política no demuestra que la Constitución española de 1812 fuese producto de la masonería. A lo sumo demuestra otra cosa: que Cádiz, como puerto atlántico y capital política de guerra, fue un punto de cruce entre constitucionalismo español, agendas americanas, sociabilidades clandestinas y propaganda antimasónica.

Las fuentes usadas en este artículo, también admiten que un número indeterminado de diputados hispanoamericanos (ultramarinos) pertenecían a esas sociedades secretas que facilitaron tareas conspirativas y simpatizaban con la independencia. Muchos prefieren catalogar a estas agrupaciones (como los Caballeros Racionales o la Logia Lautaro) como sociedades patrióticas o "paramasónicas" que no dependían orgánicamente a la masonería regular, aunque copiaban sus ritos y formas de actuación para mantenerse en la clandestinidad. Esto, lógicamente, alimentó aún más las sospechas de los contemporáneos de que la masonería estaba detrás de todo.


Cómo nació y perduró el mito

La autoapropiación masónica de prestigios liberales que algunos autores masónicos del siglo XIX y XX incorporaron a la genealogía de la Orden a figuras, sociedades y episodios cuya filiación real era dudosa o inexistente. El mito sobrevivió porque fue útil a dos narrativas enfrentadas: a la antimasónica, para criminalizar el liberalismo, y a la masónica, para ennoblecer retrospectivamente su papel histórico. Ese doble interés explica bastante bien la longevidad del tópico.
Para descalificar a los liberales y masones se les llamaba indiscriminadamente "herejes, materialistas, panteístas, deístas, calvinistas, hugonotes, wiclefistas, iluminados, jacobinos", entre muchos otros. Además, para movilizar el sentimiento patriótico del pueblo, se llegó a difundir en pasquines que el Gran Maestre o cabeza de todos los masones era el mismísimo Napoleón ("la bestia bermeja").
Fernando VII, el 1 de mayo de 1814 derogó la Constitución; apenas tres semanas después, el 24 de mayo, emitió el Real Decreto prohibiendo las asociaciones clandestinas; y el 21 de julio restableció oficialmente el Tribunal de la Inquisición.







Conclusiones

No hay base documental que haya encontrado, para sostener una influencia directiva total, decisiva o estructural de las logias en las Cortes de Cádiz. La formulación clásica de Ramón Solís, asumida y desarrollada por José Antonio Ferrer Benimeli, sigue siendo el punto de partida más citado: la idea de que los diputados doceañistas y el Cádiz de las Cortes estaban «dirigidos, si no gobernados, por las logias», no se mantiene con las fuentes consultadas. 

Ferrer Benimeli insiste además en que la documentación disponible sitúa a la masonería en una posición políticamente poco relevante en el Cádiz constitucional, mientras otros estudios más recientes, como los de Eduardo Enríquez del Árbol o José María García León, convergen en la misma tesis general: si a una presencia posible o limitada, pero que no equivale a influencia constitucional efectiva.

La historiografía no excluye que determinados diputados o círculos pudieran tener simpatías, trayectorias ambiguas o contactos con sociabilidades secretas; lo que niega es que las logias funcionaran como órgano conductor del proceso constituyente.

También hay que tener en cuenta que la masonería más fuerte, estructurada y expansiva en la España de ese momento era la masonería bonapartista (francesa y de españoles afrancesados). En el Cádiz sitiado por los franceses, pertenecer a una logia se consideraba una "semiprueba de adhesión a la causa francesa" y, por tanto, algo antipatriótico. Además, el texto constitucional terminó prohibiendo cualquier religión que no fuera la católica, algo doctrinalmente opuesto a los principios masónicos.

En conclusión: No es que las fuentes carezcan de sospechas; están repletas de ellas. Hubo masones "de gran valía", hubo sociedades secretas conspirando y hubo una prensa convencida de que las logias redactaban los decretos. Lo que la historiografía actual hace es separar el ruido mediático y la presencia de individuos aislados de lo que sería un control institucional o "mano masónica" en la redacción de la Carta Magna.



Fuentes académicas y primarias empleadas

La base principal para esta conclusión procede de José Antonio Ferrer Benimeli, especialmente sus trabajos sobre las Cortes de Cádiz, la antimasonería, las prohibiciones legales y la distinción entre masonería y sociedades secretas políticas; de Ramón Solís como referencia clásica sobre el Cádiz de las Cortes; y de aportaciones más recientes de Eduardo Enríquez del Árbol, José María García León, Diego Hinojal Aguado y de la historiografía sobre religión y primer liberalismo de Emilio La Parra y Cristóbal Robles Muñoz. Como fuentes primarias y oficiales, resultan esenciales el texto de la Constitución de 1812 conservado por el Congreso de los Diputados, la documentación parlamentaria sobre las sesiones de la Isla de León y Cádiz, y la Real Cédula de 19 de enero de 1812 transmitida por el Archivo Nacional de Colombia y utilizada por la historiografía especializada.

José Antonio Ferrer Benimeli, «Las Cortes de Cádiz, América y la masonería», en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, dir. José Antonio Escudero, Madrid, Espasa, 2011, vol. II, pp. 69-97.

José Antonio Ferrer Benimeli, «El mito de la masonería en Cortes de Cádiz», UNED, texto de síntesis universitaria basado en trabajos previos del autor.

José Antonio Ferrer Benimeli, «Prohibiciones masónicas papales, reales y la Constitución de Cádiz», en Masonería y libertad de conciencia. Tomo III. Legislación y jurisprudencia, UNAM, 2018.

José Antonio Ferrer Benimeli, «Las logias Lautaro, los Caballeros Racionales y el movimiento independiente americano», UNAM, 2018.

Ramón Solís, El Cádiz de las Cortes, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958.

Eduardo Enríquez del Árbol, «La capitular Sincera Unión de Cádiz, ¿una logia fundada en la Regencia de Espartero?», Trocadero, 26, 2014, pp. 135-168.

José María García León, «La masonería y los diputados hispanoamericanos en las Cortes de Cádiz», Gaditana-logía, 1:2, 2022, pp. 39-56.

Cristóbal Robles Muñoz, «Reformas y religión en las Cortes de Cádiz», Anuario de Historia de la Iglesia, 19, 2010.

Fernando Suárez Bilbao, «La Iglesia en las Cortes de Cádiz», Revista de la Inquisición, 14, 2010, pp. 253-284.

Diego Hinojal Aguado, «El exilio liberal y masónico durante el reinado de Fernando VII», REHMLAC+, 15:2, 2023.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5147/5.pdf

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Hace 200 años. Diario de las Cortes de Cádiz

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Redalyc.“Aproximación a la historiografía de la masonería latinoamericana”

https://www.redalyc.org/pdf/3695/369537601001.pdf

archivos.juridicas.unam.mx

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dialnet.unirioja.es

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9054822.pdf

Las Cortes de Cádiz, América y la masonería - Dialnet

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3901928&utm_source=chatgpt.com

prohibiciones masónicas papales, reales

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5147/5.pdf?utm_source=chatgpt.com

reformas y religión en las cortes de cádiz (1810-1813)*

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3207486.pdf?utm_source=chatgpt.com

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