1.- El recto concepto del Honor militar
Los derechos humanos son el núcleo básico de un recto concepto del honor militar.En las sociedades democráticas el concepto del honor se vincula a:
- La defensa de la Constitución
- A los valores básicos que en ella se sustenta
- A los derechos humanos
2.- El recto concepto del 'Espíritu de Cuerpo'
Se puede definir sociológicamente, como un sentimiento común a ciertas profesiones que por presentar características muy marcadas, experimentan una doble percepción:
- Un cierto sentimiento diferenciador respecto al resto de la Sociedad.
- Unos fuertes lazos de cohesión interna: compañerismo, lealtad mutua e intereses comunes.
Características generales del corporativismo:
- Mantenimiento de los lazos de cohesión interna del colectivo.
- Reafirmación de sus peculiaridades diferenciales como grupo social.
- Defensa vigorosa de sus intereses frente a los demás grupos de la Sociedad.
2.1.- Modelos genéricos de entender el corporativismo militar
Modelo I
Se basa en considerar que el Ejército es un colectivo que para defender sus valores e intereses, debe permanecer permanentemente unido, por encima del bien y del mal, especialmente ante hipotéticos ataques del ámbito civil.
Los conceptos básicos de erróneo concepto del espíritu de cuerpo son:
- Un compañerismo mal entendido: por estar encima del bien y del mal, al encubrir hechos delictivos en una supuesta defensa de la Institución.
- Una alta valoración de la autonomía de la Institución, que lleva a la idea de no tener que rendir cuentas ante la sociedad.
Modelo II
El Ejército es una Institución formada por:- Individuos moralmente selectos
- Con un alto nivel ético
- Con un sano concepto del honor
- Con respeto a los derechos humanos.
La Institución parte del hecho de que en todo colectivo numeroso, siempre puede aparecer alguien que no tenga la talla moral exigida: pero estos individuos serán expulsados.
Los conceptos básicos del recto concepto del espíritu de cuerpo son:
- Un alto nivel de exigencia en honor militar, basado en que toda violación de los derechos humanos constituye una violación del honor, no tolerada por la Institución.
- La certeza de que todo miembro que cometa graves delitos, no será protegido ni encubierto, sino juzgado y separado de la Institución.
2.2.- Consecuencias de cada una de estos dos modelos.
Modelo I
- Grave quebranto de la Justicia al resultar difícil procesar a autores de graves delitos cometidos por miembros de la Institución.
- Arraigo por parte de miembros de la Institución, de un sentimiento de impunidad, al saber que incluso cometiendo delitos graves, será protegidos o encubiertos.
- Daño a toda la Institución, al negarse a individualizar a los culpables y aparecer colectivamente como culpable.
Modelo II
- Al individualizarse los actos delictivos, se hace justicia bajo el principio básico de 'igualdad ante la Ley'.
- Al saber los miembros de la Institución que cualquiera que cometa un delito no será protegido ni encubierto, queda suprimida la noción de 'impunidad'.
- Es evidente que la propia Institución es la primera interesada en individualizar y castigar y expulsar a sus miembros indignos, salvando así su prestigio ante la Sociedad.
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